¿Qué tipo de contrato se le hace a un empleado del hogar?

La actividad profesional de empleado del hogar se encuentra regulada bajo contrato, atendiendo a los requisitos y estipulaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que ha estimado sobre ello. ¿Pero qué contrato se le hace a un empleado del hogar? Sigue leyendo y descubre todo lo necesario sobre este tipo de contrato tan concreto.

 

 

 

¿Qué incluye el contrato de los empleados domésticos?

El profesional encargado del cuidado del hogar podrá ser contratado de forma directa entre empleador y trabajador, o bien a través de las agencias de trabajo o los Servicios Públicos de Empleo.

Las actividades incluidas dentro del grupo de trabajo recogidos bajo el término de empleado del hogar son:

  • El cuidado de los miembros de la familia que lo necesiten
  • Tareas de jardinería, guardería, etc.
  • Tareas domésticas asociadas al cuidado del hogar

La retribución se decidirá a cargo del empleador y como mínimo deberá contemplar el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de acuerdo a que se realice la jornada de trabajo completa. Asimismo, la persona encargada de realizar las tareas tendrá derecho a las dos pagas extraordinarias al año asociadas al trabajador por cuenta ajena en Régimen General.

Contrato para el empleado del hogar

Además, el contrato se podrá formalizar por escrito en un documento que recoja las clausulas de la actividad desarrollada o bien en palabra, mediante un acuerdo de tipo verbal. Conocer los elementos indispensables para que haya contrato de trabajo es muy conveniente.

Ahora bien, siempre que el trabajo exceda de un periodo igual o superior a 4 semanas deberá ser por escrito.  En estos casos además, el contrato deberá describir el salario remuneración a percibir, las horas incluidas en la jornada de trabajo, el régimen de pernocta del empleado en el domicilio si procede, etc.

En relación a otros aspectos, el contrato puede tener carácter indefinido o una duración determinada concreta. Y es que, el empleador podrá contratar al profesional para un periodo de prueba que deberá ser como máximo de 2 meses, con posibilidad de resolver la relación laboral siempre que exista un periodo de preaviso de 7 días de antelación.