Indemnización por despido

La indemnización laboral por despido, es la cantidad económica que un empresario debe pagar a su empleado en caso de que el despido laboral no sea justificado, es decir las causas del despido no han sido las adecuadas con respecto a las leyes actuales, por lo que se dictamina la indemnización laboral. No siempre se va a dictaminar que un despido requiere de una indemnización, ya que algunos son justificados y declarados procedentes, por lo que el empresario no deberá pagar ningún tipo de indemnización.

Existen 2 tipos de despidos con indemnizaciones laborales, las indemnizaciones por despido improcedente y las indemnizaciones por despido objetivo. Pero no todos los despidos van a traer como consecuencia una indemnización. El despido procedente, también llamado despido disciplinario, esta exento de ninguna indemnización, es decir, el empresario no debe pagar ningún tipo de indemnización al trabajador.

Indemnizaciones por despidos no justificados

Indemnización laboral por despido improcedente

Las indemnizaciones por despidos sin causa justa, son debido a que la ruptura del contrato de trabajo es improcedente. Independientemente de cuales sean éstas causas injustas por las cuales se ha declarado el despido improcedente, el empresario tiene dos opciones a elegir:

  • La primera opción es readmitir al trabajador con las mismas condiciones de las que gozaba éste antes del despido injustificado, y pagarle el sueldo correspondiente desde el día del despido hasta el día de la readmisión.
  • Otra opción es la de pagar la indemnización laboral por despido injustificado, que dependerá de varios factores que explicamos en este artículo sobre indemnizaciones laborales según el contrato de trabajo.

Indemnizacion por despido improcedente

Indemnización laboral por despido objetivo

Las indemnizaciones por despido por causas objetivas, son aquellas realizadas cuando el empresario tiene una causa justificada para despedir al empleado, es decir son despedidos por fuerza mayor.

Algunas de estas causas pueden estar relacionadas directamente con el empleado despedido, como por ejemplo, la incompetencia de éste, o diferentes actitudes negativas que no favorecen a la empresa. O no estar relacionadas directamente con el empleado, como es el caso de una reorganización interna de la empresa, una disminución de la facturación y/o producción, y un largo etc.

El que paga la indemnización por causas objetivas es el empresario, al igual que en el despido improcedente. Pero en éste caso, las indemnizaciones son bastante menores.

Indemnización laboral por despido procedente

La indemnización por despido disciplinario, no existe como tal, ya que el despido es motivado por unas malas conductas del empleado, es decir, el incumplimiento de sus obligaciones, que justifican el despido de éste, y por tanto el empresario está exento de obligación de pagar una cantidad económica por dicho despido.

Algunas de las causas por la que un despido se puede proclamar procedente o disciplinario pueden ser el acoso por prejuicios raciales, homófobos o machistas, llegar al trabajo bajo los efectos de estupefacientes, impuntualidad repetida… Todas éstas causas las podemos ver al completo en Estatuto de los Trabajadores.

Calculo de los despidos de trabajadores

Indemnización laboral por despido colectivo

Las indemnizaciones por despido colectivo, también llamados ERE de extinción, tienen por ley una indemnización mínima de 20 días por año trabajado. Aunque es habitual ver al empresario negociar una indemnización laboral por ERE de mayor cantidad, con la finalidad de evitar que sus trabajadores lo impugnen judicialmente. Debido a ésto, la cantidad económica de la indemnización puede aumentar hasta los 33 días por año trabajado.

El despido colectivo es aquel en el que la empresa prescinde de los servicios de un grupo de empleados. La cantidad de trabajadores que deben ser despedidos para que el despido se denomine colectivo va a depender de la cantidad de trabajadores totales que tiene la empresa.

En una empresa pequeña, de menos de 100 trabajadores, se ha de despedir a un mínimo de 10 personas para que se considere un despido colectivo. En cambio, en las empresas medianas, que tienen un total de 100-300 trabajadores, el mínimo de trabajadores despedidos ha de ser un 10%, por ejemplo, si la empresa tuviera 200 trabajadores, el mínimo de despidos para considerarse colectivo sería de 20 personas.

Por último, en las empresas grandes, aquellas que tienen más de 300 empleados, el mínimo de trabajadores despedidos para que se considere el despido colectivo es de 30 personas.

 

 

¿Cómo calcular una indemnización por despido?

Las indemnizaciones laborales las podemos calcular fácilmente sabiendo algunos datos, como por ejemplo cuántos años llevamos en la empresa. También existen calculadoras de indemnización por despido, que nos facilitan el cálculo de la indemnización, siempre y cuando conozcamos los datos necesarios para poder introducirlos y realizar el cálculo.

Han cambiado las indemnizaciones después de la reforma laboral de Febrero del 2012, por lo que podemos diferenciar las indemnizaciones según sean de antes o después de ésta:

  • Antes de la Reforma laboral de Febrero del 2012: 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Después de la Reforma laboral de Febrero del 2012: 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.