Es importante que distingamos entre las prestaciones de carácter contributivo (coloquialmente conocidas como paro) y las prestaciones no contributivas (también denominadas subsidios por desempleo). Aunque ambas prestaciones se engloban dentro de las ayudas para parados, sus características y requisitos son totalmente diferentes. Por otra parte, y en caso de que no podamos optar a ninguna de estas ayudas, existen ciertas ayudas extraordinarias que debemos conocer.
Prestaciones contributivas a la Seguridad Social
Todas las personas que hayan contribuido a la Seguridad Social en algún momento de su vida laboral pueden optar a este tipo de prestación -siempre y cuando cuenten con el mínimo requerido de años cotizados y cumplan una serie de requisitos-. La prestación a nivel contributivo es abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), anteriormente conocido como INEM.
Subsidios por desempleo
Los subsidios por desempleo, también conocidos como prestaciones no contributivas o ayudas asistenciales, son ayudas que se otorgan cuando las cotizaciones a la Seguridad Social son insuficientes o se han agotado las prestaciones contributivas pertinentes.
Ayudas de carácter extraordinario
Cuando el individuo se encuentra en situación legal de desempleo y ha agotado las prestaciones contributivas y no contributivas, puede recibir una serie de ayudas extraordinarias para trabajadores. Los requisitos para solicitar este tipo de ayuda al desempleo son muy concretos, así que vale la pena estar al tanto de sus plazos para evitar sorpresas.