Reducción de jornada por cuidado de familiares
La reducción de jornada por cuidado de familiares se encuentra recogida en el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores, y no se establece límite de duración a excepción del supuesto de cuidado por hijo, cuyo máximo radica en la edad del niño que no debe superar los 12 años.
El profesional que quiera solicitarla deberá avisar a la empresa con una antelación de 15 días, por escrito para que la recepción resulte acreditativa.
Esta modalidad de reducción de jornada va dirigida a los profesionales que deban cuidar a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por motivos de enfermedad, accidente o invalidez no puedan valerse por sí mismos, y tampoco realicen una actividad que suponga remuneración económica; entre otros supuestos.
Reducción de jornada por estudios
La reducción de jornada por estudios es una realidad presente en muchos trabajadores que comienzan su andadura laboral desde jóvenes, y desean ampliar su CV con una nueva titulación, máster o cursos reglados.
Esta modalidad no está tipificada como tal, sino que se mantiene sujeta a acuerdo entre la empresa y el trabajador. Aparece en el Estatuto de los Trabajadores, enmarcado dentro del término «formación profesional» que hace referencia a la posibilidad de realizar estudios que contribuyan a la formación del empleado y a la conciliación laboral y personal.
En estos casos, cabe presentar un acuerdo que favorezca a ambas partes, y en especial a la empresa, ofreciendo una reducción de jornada proporcional a una reducción de salario, y alguna condición atractiva como un turno en horario menos deseado por los compañeros trabajadores, jornada irregular, etc.
Reducción de jornada por lactancia
Esta modalidad de reducción de jornada se conoce como permiso de lactancia y va dirigido a aquellos trabajadores que han vivido el nacimiento de su hijo, y que se prolonga hasta que el mismo cumpla los 9 meses de dad.
Consiste en una hora de falta en el puesto de trabajo, que puede organizarse en función de las necesidades del trabajador (madre o padre, en el caso de que la progenitora trabaje de forma activa).
Se puede solicitar de distintas formas:
- Reducción de la jornada general en media hora
- Dos medias horas de descanso
- Siempre que la empresa esté de acuerdo o se prevea esta situación en el convenio colectivo colectivo de trabajo que te corresponde, agruparlo en jornadas completas.
Reducción de jornada por asuntos particulares
De acuerdo con lo estipulado por el Estatuto de los Trabajadores, en relación a la capacidad de conciliar vida familiar y laboral, el trabajador podrá solicitar a la empresa una reducción de jornada por asuntos particulares. Al igual que sucede en el caso de los estudios, el empleado deberá proponer un acuerdo válido para ambas partes o en su defecto solicitar la pedir la excedencia laboral pertinente.
Reducción de jornada por acuerdo entre las partes
En efecto, la reducción de jornada por acuerdo entre las partes resulta válida, siempre que se realice un escrito modificando la cláusula de la jornada, que demuestre la existencia acuerdo entre empresa y trabajador, manteniendo el resto de condiciones en el contrato de trabajo pertinente.
Reducción de jornada por enfermedad grave
Cuando el trabajador experimenta un proceso de enfermedad grave y desea solicitar la reducción de jornada, existe un supuesto recogido en contratos y convenios colectivos que indica: «cuando, por razón de larga enfermedad o enfermedad crónica, no pueda realizar su jornada laboral completa».
No obstante, para solicitarla es necesario iniciar un procedimiento por incapacidad, además de presentar el correspondiente certificado de validez.