La jubilación forzosa es el cese de la vida laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Puede ser una jubilación anticipada o la jubilación obligatoria marcada por la ley de forma oficial (65 años en 2017 para la generalidad de los españoles, salvo excepciones).
¿Qué entendemos por jubilación forzosa?
En la jubilación forzosa anticipada, se trata del único tipo de jubilación anticipada que no se produce por mediación del trabajador.
La jubilación forzosa es independiente de la voluntad del trabajador, que no desea retirarse de la vida laboral.
Diferencia entre jubilación forzosa y jubilación anticipada
Como hemos explicado al definirla, la jubilación forzosa es el único tipo de prejubilación en el que el trabajador no quiere cesar su actividad laboral de forma definitiva.
Las causas le son sobrevenidas al trabajador, independientemente de sus deseos, ya sea por edad o por otras causas contempladas en la ley.
¿Cuál es la edad mínima de jubilación forzosa?
La edad mínima de jubilación forzosa anticipada es de cuatro años antes de la edad legal de retiro, es decir, 61 años en 2017.
En España, la edad oficial de jubilación es actualmente de 65 años y 5 meses. Esta edad cambiará con el paso de los años, pues la edad legal de jubilación se va retrasando anualmente, sumando meses en cada período.
Un requisito fundamental es haber cotizado, al menos, 33 años a la Seguridad Social, así como ser demandante de empleo en, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación forzosa.
Jubilación forzosa por despido improcedente
El despido improcedente es aquel en el que la empresa no puede justificar legalmente sus causas o tiene defectos formales.
Si el trabajador recurre este tipo de despido, un juez puede obligar a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarle según acuerda la ley para estos supuestos.
El Tribunal Supremo considera que la jubilación forzosa a los 65 años de un trabajador por parte de una empresa constituye un despido improcedente.
El Supremo considera que, por el hecho de estar reflejado en el convenio colectivo de trabajo de una empresa, no significa que sea legal la jubilación de un trabajador al cumplir la edad de jubilación ordinaria.
Jubilación forzosa al trabajador por parte del empresario
Para que exista una jubilación forzosa al trabajador por parte del empresario debe haber causas económicas (vinculadas a políticas de empleo que deben ser concretadas o expresadas), un despido colectivo a consecuencia de un ERE, una resolución judicial, causas de fuerza mayor, jubilación del empresario o casos de violencia de género.
Las causas de fuerza mayor son razones sobrevenidas que impiden la continuación de la relación laboral, y que son ajenas tanto al empresario como al trabajador.
Son circunstancias no imputables a la empresa si el empresario no fundamenta bien la jubilación forzosa, ya que el despido será considerado improcedente.
Jubilación forzosa de los funcionarios públicos
Los funcionarios con antigüedad anterior al 1 de enero de 2011 pertenecen a un régimen especial, denominado de Clases Pasivas, con características propias. Los nuevos funcionarios, sin embargo, se incluyen en el régimen general de la Seguridad Social.
Así, según este régimen especial, los magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 años, así como los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, aunque pueden optar a jubilarse al finalizar el curso académico en el que hubieran cumplido dicha edad.
También entran en esta categoría especial los registradores de la propiedad.
Para el resto de funcionarios adscritos al Régimen Especial de Clases Pasivas, la edad de oficio de la jubilación forzosa son los 65 años.