El derecho a las vacaciones del trabajador está recogido y amparado en el sector laboral, para garantizar que todo empleado pueda disfrutar de un descanso bien merecido. Este derecho está presente en todas las empresas que contraten un trabajador por cuenta ajena, hasta el punto de que la Ley obliga a que estos días de descanso no puedan ser inferiores a 30 días naturales por año cotizado. No obstante la duración todavía puede aumentar más, si se encuentran recogidos dichos cambios en el convenio colectivo del sector profesional.
Este periodo será de carácter remunerado, a excepción de que el trabajador deje de percibir ciertas dietas ligadas a su actividad profesional, como por ejemplo pluses de transporte o de alimentación en el día a día.
Salvo concretas excepciones, el periodo vacacional es de obligado cumplimiento sin posibilidad de sustituirlo por remuneración económica punto de esta forma se garantiza el derecho a descanso del trabajador. Las excepciones son en el caso de los contratos realizados por las empresas de trabajo temporal durante menos de un año o si la contratación se finaliza antes de poder disfrutar de las vacaciones.
Derecho a vacaciones en contrato temporal
Dentro de los distintos tipos de contrato, en la modalidad temporal, los trabajadores siguen conservando el derecho a vacaciones.
Tan solo tendrás que realizar una asociación entre los días trabajados y aquellos que te pertenecen como periodo de descanso según tú convenio colectivo. De forma general, por cada año el trabajador reconoce 30 días de vacaciones anuales. Por tanto, por cada mes trabajado el empleado disfrutará de 2,5 días de descanso.
Con esta asociación es posible saber cuántos días de vacaciones te corresponden sin necesidad de mayores complicaciones.
No obstante, en el caso de los contratos temporales como comentábamos en el primer punto, si las actividades profesionales se finalizan antes que se alcance el periodo vacacional. El trabajador podrá percibir una compensación económica en puesto de esos días de descanso.
Si tu contrato fuera a tiempo parcial tendrás el mismo derecho a vacaciones que tus compañeros que realizan la jornada completa. Sin embargo, la diferencia estará en que aquellos empleados a tiempo parcial recibirán durante el periodo de vacaciones, el salario correspondiente a su contrato que será inferior frente a los de la jornada completa.
Derecho a vacaciones por contrato indefinido
En el caso del derecho a vacaciones por contrato indefinido se asumen las cláusulas generales que regulan el periodo vacacional estándar.
Se abonará el salario correspondiente de igual forma que si el trabajador estuviera ocupando su puesto en la empresa a excepción de las dietas y pagos del tipo alimentación o transporte.
Es necesario que el empleado conozca como mínimo con 2 meses de antelación la fecha de sus vacaciones a no ser que el convenio colectivo de su sector profesional considere un plazo superior.
Derecho a vacaciones con contrato por obra y servicio
En el caso de empleados con contrato por obra y servicio, se realiza la misma asociación de días vacacionales y trabajados como en el caso de las vacaciones con contrato temporal. Es decir, 2,5 días de descanso por mes cotizado, si el convenio colectivo no amplia este plazo.
Derecho a vacaciones después de maternidad
El artículo 38.3 del Estatuto de trabajadores establece que en el caso de que la prestación contributiva por maternidad o el permiso de lactancia coincidan con la etapa de vacaciones estipulada por la empresa, la empleada tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones en otro momento, incluso aunque haya tenido lugar la finalización del año natural.
Hace años, las empleadas perdían el mes de vacaciones cuando coincidía con su baja por maternidad, ya que ésta se considera una situación similar a la incapacidad temporal por accidente o enfermedad.