¿Cómo funciona la excedencia de trabajo tras la reforma laboral?

Tras la última reforma laboral, la excedencia de trabajo no se ha visto sometida a grandes cambios y reformas sustanciales que hayan afectado a los profesionales que apostaban por esta modalidad. Los tipos de excedencias laborales se encuentran recogidos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que establece los detalles por los que un profesional tiene derecho a cesar en su actividad laboral de forma temporal, manteniendo la posibilidad de reincorporarse de nuevo más adelante.

Existen distintos motivos que pueden motivar la solicitud de la excedencia en el trabajador, bien para realizar tareas en otras empresas, iniciar un proyecto propio, dedicar un periodo a cuidados familiares o simplemente a la formación. Cabe destacar que la excedencia de trabajo puede tener carácter forzoso (en caso de que el profesional tenga que compatibilizar su actividad laboral con la sindical o política) o voluntario. En función de uno u otro tipo, las cláusulas que regulan su funcionamiento serán diferentes.


Funcionamiento de la excedencia voluntaria con la nueva reforma laboral

El funcionamiento de la excedencia de trabajo voluntaria con la nueva reforma laboral se ha mantenido más o menos estable, sin incorporar grandes modificaciones al respecto.

Para solicitar la excedencia voluntaria es necesario que el profesional lleve contratado como mínimo durante un año por parte de la empresa actual, y que hayan pasado cuatro años desde que demandara el anterior período de excedencia en el contrato de trabajo. El periodo por el que el trabajador podrá ausentarse de su trabajo, comprenderá de cuatro meses a cinco años, con posibilidad de volver a incorporarse en un cargo de similar responsabilidad en la empresa.