Antes de conocer los distintos tipos de excedencias en el Estatuto de los Trabajadores, has de saber que encontramos dos grandes grupos: la excedencia voluntaria -cuando es el propio trabajador el que la solicita- o excedencia forzosa -cuando la empresa debe conceder la excedencia de forma obligatoria, porque el empleado haya resultado escogido para desempeñar un cargo público o funciones relacionadas con sindicatos-.
Excedencia laboral por maternidad
La excedencia por cuidado de hijo o también conocida como excedencia por maternidad, tiene una duración máxima de 3 años por cada hijo independientemente de su naturaleza de filiación, ya sea natural o de adopción. El plazo para poder solicitar la excedencia por maternidad comenzará a contar desde la fecha de nacimiento o por resolución judicial.
A este tipo de excedencia pueden acogerse tanto hombres como mujeres al considerarse un derecho individual de cualquier trabajador. Además puede disfrutarse de forma fraccionada. Cabe destacar que el periodo en el que el empleado se encuentre en situación de excedencia resultará computable a efectos de antigüedad y seguirá pudiendo optar a los cursos de formación impartidos por la empresa. Además durante el primer año conservará la reserva del puesto.
Excedencia laboral por enfermedad
Consiste en otra opción para solicitar la excedencia con carácter voluntario. Eso sí, hay que tener en cuenta que mientras el trabajador se encuentre en excedencia por enfermedad, no podrá recibir compensación económica durante ese periodo.
Excedencia laboral por cuidado de un familiar
La excedencia laboral por cuidado de un familiar comparte aspectos similares a la de maternidad, aunque con algunas diferencias que pueden estar recogidas en el convenio regulador.
En este caso, es requisito obligatorio que el familiar comparta hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que no haya matrimonio, no podrá ser solicitada para el cuidado de la pareja ni sus familiares. Sin embargo, siempre que exista un vínculo matrimonial sí se puede solicitar para cuidar a suegros, hermanos, padres o nietos,entre otros.
También es necesario que bien por motivo de enfermedad o discapacidad el familiar haya dejado de poder valerse por sí mismo, y por tanto necesite de cuidados obligatorios.
Así mismo, también es requisito que el pariente no desempeñe actividades laborales retribuidas, a pesar de que pueda percibir prestaciones de por incapacidad, jubilación etc.
Excedencia laboral por estudios
La excedencia laboral por estudios es un tipo de excedencia especial, que requiere de otras claúsulas y requisitos. Cada convenio regulador puede incluir modificaciones en su regulación.
No obstante, con carácter general es obligatorio haber trabajado como mínimo 1 año en la empresa, y dicha excedencia no ampliará el periodo de antigüedad hacia el trabajador.
Excedencia laboral por agrupación familiar
La excedencia laboral por agrupación familiar se puede solicitar cuando el cónyuge reside en otra localidad distinta al solicitante, con un puesto de trabajo de carácter definitivo, bien como funcionario de carrera o fijo en una de las Administraciones públicas, tanto en territorio español como en los países de la Unión Europea.
Excedencia laboral por interés particular
Todos aquellos funcionarios que hayan trabajado de forma efectiva en la administración pública, como mínimo durante cinco años previos, podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular.
Un detalle a tener en cuenta es que no podrá ser otorgada cuando el funcionario haya sido instruido por expediente disciplinario.