¿Qué tipo de jornada de trabajo me corresponde?
Existen varios tipos de jornada laboral que permiten planificar tiempos de trabajo e intervalos de descanso para respetar los derechos de los trabajadores sin menoscabo de los rigores de la actividad productiva. Según el estatuto de los trabajadores, el límite diario no podrá ser superior a 8 horas de trabajo efectivo, a menos que se acuerde una modificación que respete el tiempo de descanso entre jornadas; estas son las modalidades más representativas:
Jornada laboral completa continuada
Se realiza con una sola interrupción obligatoria a la mitad de la jornada, de 15 minutos como mínimo y una hora como máximo. Cuando la jornada diaria es de más de 6 horas, recuerda que tienes derecho a descansar al menos 15 minutos durante ese intervalo.
Jornada partida
Se desarrolla con una interrupción significativa para que los miembros de la organización puedan comer. Las empresas que desarrollan su actividad en el sector servicios son más proclives a imponer este tipo de jornada.
Jornada laboral reducida
Tiene una regulación especial y dura menos de lo normal por las circunstancias especiales del trabajo o el trabajador. Se puede solicitar una reducción de jornada cuando se desarrollan actividades que representan riesgos para la salud (minas o cámaras frigoríficas, por ejemplo) o por desventajas familiares o situaciones de exclusión.
Jornada de verano
Por las condiciones particulares del periodo estival, son cada vez más los convenios que recogen la reducción de jornada en verano, compensándose después a lo largo del ejercicio. Si te afecta negativamente este periodo, recuerda que puedes plantear esta opción. Cualquier tipo de jornada laboral ofrece al trabajador el derecho a disfrutar de ciertas ausencias y bajas. Para gestionar las ausencias en el Excel, lee este artículo y comprueba lo sencillo que es gestionar las ausencias laborales y llevar un control exhaustivo.
Jornada por turnos
Se puede hablar de este tipo de jornada cuando existen turnos de trabajo sucesivos entre los trabajadores, habiendo una alternancia entre mañana, tarde y noche, en función de las exigencias de la actividad o servicio.
Algunas personas creen no poder conciliar una jornada de trabajo con sus compromisos personales porque desconocen estas posibilidades. Una vez que se conoce la legislación, es posible ampararse en el código laboral para mejorar la calidad en las condiciones de trabajo.