¿Tengo derecho a paro con excedencia voluntaria?
Los trabajadores que piden una excedencia voluntaria deben cumplir una serie de requisitos para poder recibirla, como tener un año de antigüedad en la empresa y no haber pedido una excedencia en los últimos cuatro años. Además la empresa está obligada a concedérsela siempre y cuándo cumpla estos requisitos.
Pero es importante saber que los trabajadores que reciben la excedencia no tienen reservado el puesto de trabajo, aunque sí un trato de preferencia en caso de que al volver de la excedencia exista una vacante en un puesto de trabajo similar al que ocupaba.
Normalmente las personas que piden una excedencia voluntaria no pueden pedir el paro, pero en los casos en los que el trabajador consigue un nuevo contrato de trabajo en otra empresa durante su excedencia, y este trabajo termina antes de dicha excedencia, sí que podrá pedir la prestación por desempleo. Por ejemplo, un trabajador pide una excedencia de 3 años, y durante ella trabaja en otro lugar por un periodo de un año y medio. Pues bien, al terminar con este trabajo podrá recibir la prestación por desempleo. Una vez terminada la excedencia, si vuelve a su antiguo puesto de trabajo dejará de recibir el paro.
Derecho a paro por excedencia de cuidado de hijos
En la excedencia por el cuidado de hijos sí que se reserva el puesto de trabajo, al igual que en las excedencias forzosas. Pero no se tiene derecho a cobrar el paro. Anteriormente explicábamos como poder cobrar el paro de una excedencia voluntaria, dónde se requería tener otro empleo durante la excedencia y luego terminar con este para encontrarse en situación legal de desempleo. En este caso, es más difícil ya que si dejamos el trabajo alegando que necesitamos cuidar de los hijos, no se podrá trabajar en otro empleo, a no ser que se justifique la compatibilidad de éste con el cuidado de los niños.