¿Qué puedo reclamar al FOGASA?

¿Si la empresa para la que trabajas se declara insolvente puedes reclamar al FOGASA? En efecto. La situación de crisis ha llevado a muchas empresas a suspender su actividad de forma repentina. Este hecho por desgracia, ha provocado que los trabajadores no pudieran recuperar sus salarios o sus indemnizaciones por despido. Dado que FOGASA es el organismo encargado de abonar las cuantías adeudadas por parte de la empresa hacia el empleado, averigua qué puedes reclamar al FOGASA a continuación.

Conceptos que abona FOGASA

Antes de solicitar una reclamación al FOGASA es importante que el trabajador conozca de primera mano, cuáles son los conceptos que abona y cuáles no.

Todos aquellos beneficios que tienen que ver con pluses, productividades, complementos e indemnizaciones por mutuo acuerdo tras una conciliación en el SMAC se encuentran excluidos del FOGASA.

¿Qué abona entonces el organismo? El Fondo de Garantía Social va dirigido a cubrir las siguientes situaciones.

  • Despidos considerados como nulos, improcedentes o extinciones del contrato a petición del empleado: Se abonará 30 días por año.
  • En el caso de los despidos objetivos : El Fondo de Garantía Social abonará 20 días por año.
  • Para despidos colectivos (EREs):  20 días por año.
  • En indemnizaciones por finalización de contrato temporal: La indemnización estará en función de la fecha de firma de contrato y su duración.

Pago de salarios pendientes por FOGASA

En relación a los salarios pendientes por parte de la empresa, la cantidad que el Fondo de Garantía Social abona al empleado se calcula tras multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo las pagas extras prorrateadas, por el número de días que quedan pendientes de pago.

En el año 2012 entró en vigor un Real Decreto Ley que vio modificados este último número de días. Así, solo se abonarán como máximo 120 días, en puesto de los 150 que se aceptaban hasta el momento.

Estos cambios se supone que tenían como objetivo convertir al FOGASA en un organismo de ayuda para el desempleado, pero desde el punto de vista del incentivo y no como una herramienta de despido masivo por parte de la empresa.

Pago de indemnizaciones por FOGASA

Cuando hablamos del pago de indemnizaciones por FOGASA, debemos tener claro y especificar al detalle, ante qué tipo de extinción contractual nos encontramos.

¿Qué quiere decir esto? Muy sencillo. En el caso de despido nulo, por fuerza mayor, improcedente o a voluntad del empleado, FOGASA abona 20 días de salario / año, como comentábamos en el punto anterior.

Sin embargo, para aquellos trabajadores que se encuentren en una situación de ERE o despido colectivo, el Fondo de Garantía Social abonará una indemnización de 30 días de salario/año.

Para los empleados que ven extinguido su contrato temporal, el trabajador tiene derecho a una indemnización mucho menor, en concreto de 8 días de salario/año. No obstante, habrá que analizar el tipo de contrato que existía para evaluar la cuantía del abono.

Tras la última reforma laboral por la que se suprimió el artículo 33.8 Estatuto de los Trabajadores, el FOGASA ya no abona el pago directo de 8 días de indemnización, por despido objetivo o colectivo, en empresas de menos de 25 trabajadores.

Recuerda que en todos los casos, el límite máximo de indemnización por FOGASA será de una anualidad.

Muchos trabajadores se preguntan cuánto tarda el Fondo de Garantía Social en abonar el pago. Pues bien, la Ley es clara al respecto. El plazo de abono es de tres meses, sin embargo debido a la gran demanda de este tipo de ayuda y a la complejidad para gestionar los pagos, el plazo suele demorarse hasta un año.