Prestación por riesgo en el embarazo

La prestación por riesgo en el embarazo es una compensación económica mensual, ideada para cubrir la pérdida de ingresos que sufre la mujer en el período de suspensión de su contrato de trabajo. ¿Te gustaría conocer más detalles sobre la prestación por riesgo durante el embarazo? Entonces no dudes en seguir leyendo.

 

 

Base reguladora de la prestación por riesgo en el embarazo

La base reguladora se calcula tomando como base la establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. La fecha en la que comienza la suspensión del contrato de trabajo es la referencia para dicho cálculo. Si no es posible aplicar la base reguladora de contingencias profesionales, habrá que tomar como referencia la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Así, la base reguladora de esta ayuda clave para el trabajo y la maternidad se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior a la fecha de iniciación de la suspensión del contrato de trabajo por el número de días cotizados.

En trabajadoras con contrato a tiempo parcial, la base reguladora diaria se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores al inicio de la suspensión, entre el total de días naturales de ese período.

Beneficiarias de la prestación por riesgo en el embarazo

Las beneficiarias son las mujeres embarazadas con un certificado de su médico declarando el riesgo que supone para su salud seguir trabajando.

Este certificado puede emitirlo tanto un médico de la Seguridad Social como de una Mutua colaboradora.

Hay casos en los que no es necesario suspender el contrato laboral sino que es suficiente con cambiar temporalmente a la mujer de puesto de trabajo para eliminar el riesgo, pero son menos frecuentes.

La mujer debe estar afiliada y en alta en la Seguridad Social para poder disfrutar de esta prestación contributiva. Al aplicarse incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, no es necesario un período mínimo de cotización.

Cómo solicitar una prestación por riesgo en el embarazo

La prestación debe ser solicitada por la mujer trabajadora y el primer paso es pedir el certificado médico que reconozca el riesgo para su salud o para el feto que representa el embarazo.

Este certificado se solicita al médico de la Seguridad Social o de la Mutua colaboradora, aportando el informe médico del Servicio Público de Salud con declaración del embarazo y fecha posible del parto, además del certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones generales del puesto de trabajo.

Una vez reconocido el riesgo mediante el certificado correspondiente, la empresa suspenderá el contrato de la mujer trabajadora y es el momento para solicitar la prestación a la Seguridad Social o Mutua colaboradora.

Los documentos que es imprescindible adjuntar con la solicitud son los siguientes:

  • DNI o NIE (Número de Identidad de Extranjero);
  • Certificado médico declarando el riesgo del embarazo;
  • Certificado de la empresa sobre la actividad realizada y características del puesto de trabajo desarrollado por la mujer;
  • Informe médico.

En un plazo máximo de 30 días, la Administración debe decidir sobre la solicitud. Si la petición es aceptada, la mujer cobrará la prestación mientras persista el riesgo para su salud o para el feto.

En el momento de nacer el hijo, si la trabajadora se reincorpora a un puesto de trabajo compatible con su estado, el embarazo es interrumpido o se produce la extinción del contrato de trabajo, finalizará la prestación.

Cuantía de la prestación por riesgo por embarazo

La cuantía es el equivalente al 100% de la base reguladora, lo que significa que la trabajadora seguirá cobrando durante el período de suspensión de su contrato laboral la misma base de su salario que seguía cobrando hasta el momento.

A dicha base, eso sí, hay que restarle las retenciones en concepto de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social.