Prestación contributiva por incapacidad

Las prestaciones contributivas tienen como objetivo ayudar económicamente a las personas en situación de desempleo. Pero esta circunstancia puede ocurrir por diversos motivos. En este caso vamos a centrarnos en la prestación contributiva por incapacidad, que se da cuándo el trabajador ha visto mermada su capacidad para realizar el trabajo, debido a un accidente o enfermedad. La intención de esta prestación contributiva es la de ayudar económicamente a aquellas personas que no pueden realizar su trabajo total o parcialmente, y por ello ven reducidos sus ingresos.

Dependiendo de la gravedad de las lesiones, la incapacidad permanente puede ser de diferentes grados, habiendo un total de 4 grados de incapacidad. 

Prestación contributiva por incapacidad permanente.

Los autónomos también tienen derecho a las prestaciones contributivas por incapacidad, siempre y cuando se den de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, con un plazo máximo de 30 días desde la fecha de alta en Hacienda. El importe mínimo mensual ronda los 250€, aunque es posible que te puedas beneficiar de algunas de las propuestas que se han aprobado para impulsar el espíritu emprendedor, con lo que el importe puede ser menor.

Los grados de incapacidad de menor a mayor importancia son los siguientes:

Prestación contributiva por incapacidad permanente parcial

La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, se da cuándo el trabajador tiene un mínimo de un 33% de limitación en la realización de sus tareas laborales, aunque no le impidan seguir haciendo algunas funciones más básicas de su empleo.

La cuantía de la prestación por incapacidad permanente parcial es la suma de 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador, y la prestación se efectúa en un solo pago.

 

Prestación contributiva por incapacidad permanente absoluta

La prestación por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, se da cuándo el trabajador es incapaz de realizar una actividad laboral, sea en su trabajo actual o en cualquier otro.

La cuantía de esta prestación contributiva por incapacidad depende, al igual que las demás, de la base reguladora, y es que la cuantía de la prestación será del 100% de la base reguladora, pudiendo incluso aumentar en un 30-50%, en caso de que la incapacidad se haya producido por un accidente de trabajo dónde la empresa no cumplía con los mínimos de seguridad.

Prestación contributiva por incapacidad permanente total

La prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual, se da cuándo el trabajador no puede realizar ni siquiera las funciones más básicas de su empleo actual, pero no necesariamente le impide realizar otro tipo de trabajos. La cuantía de esta prestación por desempleo no puede bajar del 55% de la base reguladora del trabajador, incluso puede ser aumentada en un 30-50% en caso de que se haya sufrido un accidente de trabajo por incumplimiento de las normas de seguridad por parte de la empresa.

El porcentaje de esta prestación contributiva puede aumentar hasta un 20%, es decir puede llegar hasta el 75% de la base reguladora, en caso de que el trabajador sea mayor de 55 años, y se considere que tenga una gran dificultad para encontrar un trabajo diferente al actual.

Prestación por incapacidad de gran invalide

Prestación contributiva por Gran Invalidez

La prestación por Gran Invalidez de la Seguridad Social, se da cuándo una persona no puede valerse por sí mismo para realizar funciones básicas en nuestro día a día, cómo por ejemplo mantener su higiene personal, moverse, etc.

Las cuantías económicas de las prestaciones por gran invalidez, son el resultado del importe correspondiente a la invalidez permanente que le corresponde al trabajador, bien sea total o absoluta, más un complemento destinado a la persona que ha de cuidarla, ya que no se vale por sí misma. El complemento es la suma del 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General, más el 30% de la última base de cotización del trabajador incapacitado.