- Negociar un despido colectivo: Afecta a un porcentaje de la plantilla, dependiendo del número de trabajadores que tenga.
- Negociar un despido disciplinario: El empresario pone fin a la relación contractual, al considerar que el empleado ha incumplido gravemente el contrato de trabajo por absentismo o falta de puntualidad reiterada, embriaguez habitual, toxicomanía, ofensas o acoso al empleador o a los compañeros, etc.
- Negociar un despido por causas objetivas: Cuando hay circunstancias externas (de producción, técnicas, organizativas o económicas) que permiten a la empresa despedir de forma legal a los trabajadores.
¿Cómo negociar el despido con la empresa?
Antes de acudir a un juez, el trabajador debe intentar un acto de conciliación con la empresa, es decir, llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes. Se dispone de un término de 20 días hábiles a partir del momento del despido para presentar la papeleta de conciliación ante los servicios de relaciones laborales o de conciliación que tiene cada comunidad autónoma.
Si el trabajador no logra la conciliación, dispone de 20 días hábiles para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social y reclamar. Una nota importante: si ya se han empleado, por ejemplo, 10 días en el acto de conciliación, solo quedan otros 10 para recurrir mediante la vía judicial.
El juez decidirá, en función de la documentación aportada, si el despido es procedente (cumple con lo establecido en la ley), improcedente (no hay motivos suficientes para despedir al trabajador) o nulo (cuando considere que hay discriminación o no se han respetado los derechos fundamentales del empleado).
Trámites de la negociación de despido con la empresa
¿Pero qué pasos debemos seguir para negociar nuestro despido de la mejor manera posible? Presta especial atención:
- Carta de despido: Es recomendable exigir una copia y no firmar la carta de despido hasta haberla leído detenidamente. Si no se está conforme con la liquidación o con cualquier otro aspecto, se puede poner “no conforme” y después firmar, para que luego no haya problemas para reclamar o negociar el despido.
- Liquidación o finiquito: Debe incluir los días de vacaciones que no se han disfrutado y que se deben abonar, la parte correspondiente de las pagas extras o del bono de beneficios, los días de asuntos propios, etc.
- Indemnización: Si es un despido procedente, la empresa no tendrá que pagar ninguna indemnización por despido. Si es improcedente, el empresario podrá decidir si readmitir al empleado o pagarle una indemnización de 33 días de sueldo por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato se formalizó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización consistirá en 45 días por año y, si es nulo, no habrá indemnización, porque el trabajador debe ser readmitido y recibir todo el salario que se le adeuda desde que lo despidieron.
- Prestación por desempleo: Siempre que se cumpla el periodo de cotización exigido por la ley (un año), el trabajador podrá solicitar esta prestación en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), incluso aunque el despido sea disciplinario. Para poder tramitar la prestación por desempleo, es necesario presentar el Certificado de Empresa, en el que deben constar la fecha del despido y la causa del mismo. Si la empresa no da el certificado al trabajador, este debe solicitar de todos modos la prestación para que no se le pase el plazo. En este caso, será el SEPE quien reclame el certificado a la empresa. Es importante saber que la baja voluntaria de un trabajador no se considera despido y, por tanto, no da derecho a prestación por desempleo.
En conclusión, negociar el despido de un trabajador conlleva numerosos trámites y papeleos, por lo que siempre es aconsejable ponerse en manos de un abogado laboralista con experiencia.