La prestación por desempleo cotiza para la jubilación

Una de las preocupaciones de los trabajadores que se han quedado en situación de desempleo a una edad avanzada, -independientemente del motivo que les haya llevado dicha situación-, es saber si la prestación por desempleo cotiza para la jubilación. Evidentemente la pensión de jubilación va a depender de las cotizaciones de los últimos años, por eso la inquietud de las personas que estén cobrando una prestación por desempleo por saber si al mismo tiempo están cotizando a la Seguridad Social.

Si estás en ese caso, tenemos buenas noticias para tí. La prestación por desempleo, popularmente conocida como el paro, sí que cotiza para la Seguridad Social. Por eso, cualquier persona que esté cobrando este tipo de prestación contributiva estará cotizando para la jubilación. Además, la cotización será la misma que tenía en sus últimos 6 meses de empleo.

El paro cotiza para la jubilación

Prestación por desempleo jubilado parcial

Un caso especial ocurre cuándo queremos cobrar la prestación por desempleo por jubilación, pero seguir trabajando. Muchos de las personas que llegan a la edad de jubilación, o les falta poco para alcanzarla se preguntan, ¿puedo trabajar si estoy jubilado?. Con la jubilación parcial es posible, pero.. ¿que es la jubilación parcial?.

Gracias a la jubilación parcial de un trabajador, éste se puede jubilar y al mismo tiempo seguir trabajando, para ello debe reducirse la jornada entre un 25% y un 50%, lo que causará una reducción proporcional en su salario.

Además, la jubilación de forma parcial se puede hacer de 2 maneras distintas. En el primer caso la empresa tiene la posibilidad de firmar o no un contrato de relevo, para tener esta posibilidad se deben cumplir una serie de requisitos, como haber cotizado un mínimo de 15 años durante la vida laboral, 2 de ellos en los últimos 15 años, que la jornada se reduzca entre un 25-50% y evidentemente estar en la edad de jubilación.

El caso de que haya de contrato de relevo obligatorio, se produce cuando el contrato de relevo es a tiempo completo e indefinido, pudiendo reducir la jornada del trabajador jubilado hasta en un 75%. Para ello se debe tener en la empresa una antigüedad mínima de 6 años.

 

En conclusión diremos que, el paro sí que cotiza para la jubilación, y que en el caso de los jubilados parciales, el salario va a depender de el % de joranada que se le reduce.