Indemnización por fallecimiento del trabajador

El fallecimiento de una  persona trabajadora cuándo esté realizando sus funciones como empleado puede traer como consecuencia una indemnización laboral por fallecimiento del trabajador. Dependiendo de si la muerte ha sido por causas naturales, o en cambio ha sido por algún accidente laboral, la indemnización laboral puede variar sustancialmente.

En el caso de que se haya producido por accidente laboral, podemos diferenciar 2 situaciones diferentes. Cuándo se haya producido en el lugar habitual de trabajo, y cuándo se haya producido fuera del lugar de trabajo pero el trabajador estuviera realizando algún desplazamiento relacionado con él, lo que se denomina "accidente in-itinere".

En caso de qué la muerte se haya producido por un accidente de trabajo, se deberá dictaminar si ha sido por culpa del empresario, por no tener las medidas de seguridad exigidas por la ley, ya que en cuyo caso las indemnizaciones las pagará la empresa y probablemente sean superiores.

Indemnizacion por accidente de trabajo mortal

¿Quién cobra la indemnización por fallecimiento del trabajador?

Cuándo se produce una situación en la que exista una indemnización laboral por fallecimiento del empleado, los beneficiarios serán, en primer lugar el cónyuge que se ha quedado viudo o viuda, recibiendo la pensión de viudedad pertinente.

En caso de que no exista tal familiar, la indemnización laboral pasará a los descendientes, es decir a los hijos.

Si la persona fallecida tampoco tiene descendencia la indemnización laboral por fallecimiento la cobrará el hermano menor, en caso de que tenga alguno.

Y por último, si la víctima no tiene ninguna persona con los parentescos anteriores la indemnización por fallecimiento la cobrarán los padres.

Pensión de viudedad

Para poder cobrar la pensión de viudedad se deben cumplir unos requisitos, tanto por parte del trabajador fallecido, como de la persona que ha quedado en situación de viudedad.

La persona que ha fallecido debe cumplir requisitos mínimos de cotización en el trabajo, para que su viuda tenga derecho a pensión de viudedad. Así pues debe de estar en algunas de las siguientes situaciones:

  • Trabajadores afiliados en la seguridad que hayan cotizado 500 días de los últimos 5 años.
  • Trabajadores que no estén dados de alta en la Seguridad Social pero que tengan un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social.

La persona que ha quedado en situación de viudedad debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Si la muerte deriva de una enfermedad anterior anterior a la fecha del matrimonio, deberá haber pasado al menos un año desde el casamiento, tener hijos en común, o acreditar que la suma de tiempo juntos es superior a los 2 años.
  • Si el viudo/a está divorciado de la persona fallecida NO debe de tener un nuevo matrimonio o pareja de hecho.
  • Haber sido pareja de hecho del trabajador fallecido al menos durante los últimos 2 años, y que además existiera una convivencia de al menos 5 años anterior a la muerte.