Un ciudadano debe cotizar a la Seguridad Social para ser beneficiario de una prestación contributiva cuando se encuentre en situación legal de desempleo. Entonces ya podemos saber que una prestación de modalidad contributiva es aquella que se basa en la cotización previa a la Seguridad Social de una persona.
Pero también existen las prestaciones no contributivas o subsidios por desempleo, en los cuales no es necesaria la cotización a la Seguridad Social, y que se otorgan cuando el individuo no cuenta con las cotizaciones suficientes o cuando ha agotado todas las posibilidades de prestaciones contributivas. Evidentemente, estas prestaciones se dan en casos de absoluta necesidad, por ejemplo cuando el ingreso anual de una persona en inferior a 5.136,60€, cuando una persona se jubila y ha estado más de 10 años viviendo en España desde los 16 años y también cuando una persona tiene un grado de invalidez de un mínimo del 65% y ha vivido más de 6 años en el país, los últimos 2 consecutivos.
¿Las prestaciones contributivas y asistenciales son lo mismo?
Al contrario de las contributivas, las prestaciones asistenciales no dependen de la cotización a la seguridad social ya que se basan en dar asistencia al trabajador en caso de un accidente o incidente en el trabajo. Así pues, podemos englobar toda la asistencia médica, desde el traslado de un trabajador al hospital, hasta su hospitalización, asistencia quirúrgica, recuperación, medicamentos… dentro de la prestación de tipo asistencial, así como la cantidad económica que percibirá dicho trabajador mientras no pueda asistir a su trabajo.
La principal diferencia entre las prestaciones contributivas y las prestaciones asistenciales es que las primeras necesitan unos mínimos de cotización, mientras que en las segundas debes estar afiliado y cotizando a la Seguridad Social sin un mínimo de tiempo, ya que se sobreentiende que el accidente no ha sido de forma voluntaria. Algunos de las prestaciones asistenciales son:
- Pensión de invalidez o de sobrevivientes.
- Subsidio por incapacidad temporal.
- Indemnización por incapacidad permanente parcial.
- Auxilio funerario.