En España, en 2015, se produjeron 529.248 accidentes de trabajo con resultado de baja. La cifra de accidentes aumentó respecto al año anterior en 38.149 casos. Ello supone un incremento de más del 7% de un año a otro. Del total de accidentes producidos, 629 fueron mortales.
Dada la frecuencia con la que ocurren, es muy importante que sepas cuáles son tus derechos como trabajador y qué debes hacer ante una eventualidad de estas características.
Derechos del trabajador recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
¿Cuántos trabajadores conocen bien las especialidades de la prevención de riesgos laborales? No hay estadísticas oficiales pero demasiado pocos. Y no debería ser así pues esta Ley es fundamental para el desarrollo de la actividad laboral.
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen reconocidos los siguientes derechos en materia de prevención de accidentes:
Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Aunque el calificativo de “eficaz” puede estar abierto a muchas interpretaciones, este derecho básico implica un deber por parte del empresario, así como de la Administración cuando se trate de empresas públicas.
Derecho a recibir información sobre los riesgos generales y específicos para la seguridad y la salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables y las adoptadas en materia de primeros auxilios, evacuación de trabajadores, etc.
Asimismo, esta información también debe ser iniciativa del empresario o de la Administración Pública.
Derecho a recibir una formación teórica y práctica en materia preventiva.
Esta formación debe recibirse a través de cursos, de obligatoria asistencia por parte del trabajador. Debe estar relacionada directamente con la actividad del trabajador y con los riesgos que de ella pudieran derivarse.
Derecho a vigilancia médica periódica. Sin embargo, esta vigilancia médica no puede realizarse sin el consentimiento previo del trabajador.
Derecho a participar y ser consultado en todo lo relacionado con la seguridad y la salud en el trabajo. Esta es una asignatura pendiente para demasiadas empresas españolas e incluso para la Administración.
Derecho a paralizar su actividad en caso de riesgo inminente. En este caso, la “inminencia” se entiende como un riesgo palpable, que se puede producir en un espacio reducido de tiempo y acarrear graves consecuencias. El trabajador que adopte esta medida no podrá ser sancionado por ello.
Derecho a protección especial en caso de menores y maternidad. El empresario está obligado a adoptar medidas especiales de protección en estos supuestos, que pueden incluir el cambio de puesto de trabajo.
Derechos de los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo
Los derechos de los trabajadores cuando sufren un accidente de trabajo son varios. Por ejemplo tienen derecho tanto a asistencia médica y quirúrgica como a rehabilitación, hospitalización, e incluso a indemnizaciones laborales dependiendo de lo que haya ocurrido. Todos los trabajadores por cuenta ajena, con contrato laboral, tienen reconocidos dichos derechos, que debe garantizar el empresario.
Todas estas prestaciones correrán a cuenta del empresario, siempre y cuando el accidente se haya producido en su puesto de trabajo, yendo o volviendo del mismo, realizando labores sindicales o cuando se está fuera del centro de trabajo por órdenes del empresario.
Si el accidente se produce desempeñando funciones diferentes al puesto habitual, pero se realizan por órdenes del empresario, también es un accidente laboral.
Y si el accidente implica una baja médica, el trabajador también tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal. Esta prestación consiste, en términos generales, en el 75% de la base reguladora desde el día posterior al de la baja, salvo que el convenio colectivo de la empresa establezca un porcentaje mayor.
En casos de incapacidad, si el trabajador es reconocido con una incapacidad permanente total, recibirá una pensión para el resto de su vida por un importe igual al 55% de la base reguladora.
Esta cantidad puede aumentar en mayores de 55 años. En incapacidad permanente absoluta, el importe de la pensión será igual al 100% de la base reguladora, aumentado en un 50% pues este tipo de incapacidad conlleva la necesidad de ayuda por parte de otra persona de forma constante.