¿Cómo actuar ante un caso de acoso laboral?

Saber actuar frente a un caso de acoso laboral es clave para el trabajador que sufre de esta situación, con el objetivo de que su integridad física y psicológica no se vea dañada. Desde el 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015 y con ella una modificación en el Código Penal que introdujo la tipificación del delito de acoso incluyendo situaciones de coacciones y amenazas. A pesar de que cada vez son más los casos de mobbing o acoso laboral que salen a la luz, todavía queda mucho camino por recorrer para que los empleados sean conscientes de sus derechos y obligaciones frente a esta problemática.

Hay distintos tipos de mobbing, desde el impuesto por parte de un superior jerárquicamente hablando (conocido como mobbing vertical ascendente), por un empleado subordinado (mobbing vertical descendente) o por un compañero de trabajo (mobbing horizontal). Es un error llegar a pensar que el acoso laboral solo tiene implicación en el sector laboral, ya que el profesional que lo sufre experimenta una serie de problemas de índole personal que pueden llegar a afectar a su círculo privado o familiar.

¿Existe algún protocolo de actuación? En efecto. Aunque cada caso sea diferente, como veremos a continuación existen guías de actuación para actuar en caso de mobbing.

 

Guía de actuación ante el mobbing o acoso laboral

Desde la perspectiva jurídica es importante que el trabajador recoja cualquier tipo de prueba que evidencie la situación de acoso que está sufriendo. Las pruebas de acoso laboral pueden ser de distinta naturaleza, desde correos electrónicos, fotografías, testigos, documentación, etc.

Así mismo, deberá entrar en contacto con el comité de representación legal de los trabajadores de la empresa o de Seguridad y Salud, para dar parte de la situación que se está viviendo y se proceda a abrir una investigación sobre la supuesta relación de acoso.

Este paso es muy importante, porque antes de interponer la denuncia en el juzgado competente, es necesario que el empleado haya informado a la empresa de la situación por escrito, y que ésta tenga constancia de su recepción.