El periodo de la prestación contributiva empieza al inicio del descanso por la cercanía del parto, en caso de que la maternidad sea biológica, y al realizarse la resolución judicial de adopción o acogimiento, en maternidades no biológicas. En caso de que las trabajadoras no tengan un mínimo de cotización suficiente, no tendrán derecho a la prestación contributiva pero sí a un subsidio de carácter no contributivo.

Baja por maternidad durante la prestación por desempleo
La prestación por desempleo y maternidad no son incompatibles. Podemos encontrarnos un par de situaciones en las que la mujer embarazada esté cobrando una prestación por desempleo. Que sea una prestación contributiva por desempleo, es decir cuándo haya tenido la suficiente cotización para poder cobrar una prestación contributiva, o en cambio, que esté cobrando un subsidio no contributivo, que se produce al no cumplir con los requisitos mínimos para poder ser beneficiaria de una prestación contributiva.
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Maternidad durante el paro
Cuándo una mujer embarazada esté cobrando una prestación contributiva o paro, ésta se suspende inmediatamente y la prestación contributiva por maternidad la paga la Seguridad Social. Además durante el periodo de tiempo que dura la baja por maternidad no se consume paro. Una vez haya terminado el tiempo de la baja por maternidad, se debe proceder a la reactivación del paro en un plazo máximo de 15 días.
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Subsidio durante el embarazo
En este caso, la maternidad no afecta en el subsidio no contributivo, por lo que éste se seguirá cobrando con las mismas condiciones que teníamos antes de estar embarazadas.
Lo que sí debemos hacer es comunicar la baja por maternidad a la oficina de empleo, para suspender nuestra demanda de empleo, y de este modo evitar tener que sellar el paro, o que nos llamen para charlas, cursos, et