¿Qué ocurre si fallece el titular de un plan de pensiones?

Una de las contingencias que cubre el plan de pensiones es el fallecimiento del titular. En principio, al abrir un plan de pensiones se piensa en ahorrar a largo plazo para tener una ayuda económica en la jubilación. Pero, por desgracia, pueden ocurrir imprevistos, como es el fallecimiento del titular del plan de pensiones. Ante una situación como ésta, nos surgen varias preguntas, como... ¿quién cobrará el plan de pensiones por fallecimiento?, ¿cómo rescatarlo? o incluso... ¿como tributará en caso de que lo cobremos?. A continuación os damos las respuestas:

Aportaciones a Plan de pensiones por fallecimiento

¿Quiénes son los beneficiarios de un plan de pensiones por fallecimiento?

Al crear el plan de pensiones, se puede concretar quién será la persona heredera en caso de fallecimiento del titular. Esta opción es la más recomendable, así que, aunque nadie piensa en fallecer antes de poder cobrar el plan de pensiones que va a crear, siempre tenemos que estar preparados para cualquier situación.

En caso de que no se haya concretado el beneficiario del plan de pensiones por fallecimiento, éste será heredado por sus familiares con el siguiente orden: El cónyuge no separado, los hijos y los padres.

¿Cómo rescatar un Plan de pensiones por fallecimiento?

Rescatar un plan de pensiones por fallecimiento se puede hacer, siempre que seas la persona designada, bien por el fallecido o bien por ley. Una vez sabemos que somos la persona a la que pertenece heredar el plan de pensiones, podemos rescatarlo en forma de capital o de renta, es decir, todo en un cobro, o en varios cobros. También necesitaremos algunos documentos, como la fotocopia de DNI, el certificado original de defunción y la solicitud de prestación por fallecimiento.

¿Cómo tributa el Plan de pensiones por fallecimiento?

Una de las preguntas más repetidas por aquellas personas que tienen o van a heredar un Plan de pensiones, es… ¿Cómo tributan los planes de pensiones?. Independientemente de la forma en que se cobre el plan de pensiones por fallecimiento, es decir, ya sea en forma de capital o de renta, éste no tributa para el impuesto de sucesiones, por considerarse rendimientos de trabajo en el IRPF. Por eso, los beneficiarios tributarán las cantidades económicas del Plan en su declaración al tipo marginal, por el aumento de la base imponible general.

Para los rescates de planes de pensiones en forma de capital, cuyas aportaciones han sido realizadas hasta el 31 Diciembre del 2006, hay una exención del 40%, siempre y cuando el rescate se realice dentro del plazo legal. Para hechos causantes ocurridos a partir del 1 de Enero del 2015, el plazo será de dos ejercicios fiscales desde que ocurre el fallecimiento.